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Las contradicciones del Ministro Cossío PDF Imprimir E-Mail
escrito por Raúl Espinoza Aguilera / Yoinfluyo.com   
lunes, 15 de junio de 2009
Una sombra de confusión y de duda ha quedado en la opinión pública nacional acerca de la sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia que declara constitucional la ley del Distrito Federal que permite a la madre dar la muerte al concebido menor de 12 semanas. En algunos medios de comunicación, y en ciertos ambientes, se piensa –equivocadamente– que se ha legitimado el “derecho al aborto” en México. A continuación hago un balance sintético para matizar los hechos tal y como han acontecido con el objeto de obtener algunas conclusiones claras.
 
ImageEl 28 de agosto de 2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazó el proyecto de sentencia presentado por el Ministro Salvador Aguirre Anguiano, que concluía la inconstitucionalidad de las reformas al Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal que autoriza dar muerte al concebido menor de 12 semanas.

Ocho de los Ministros anticiparon su voto sobre el caso y afirmaron que estaban a favor de declarar la constitucionalidad de esas mismas leyes. Sólo dos Ministros más –Mariano Azuela Güitrón y Guillermo Ortiz Mayagoitia– apoyaron el proyecto de sentencia del Ministro Aguirre Anguiano.

En esa ocasión, cada uno de los Ministros expuso las razones que los llevaron a concluir lo que habían expresado. Se le encargó, entonces, al Ministro José Ramón Cossío que hiciera el “engrose”, es decir, un documento en que se explicaran por escrito y en forma más extensa, dichas argumentaciones.

Seis meses después, el Ministro Cossío presentó su escrito. Sin embargo, sólo de forma parcial fue avalado por el resto de los Ministros, y cada uno fue presentando otras razones distintas para llegar a la misma conclusión, lo cual resulta desconcertante en una decisión de tanta trascendencia para el pueblo mexicano.

El resultado de este proceder es una sentencia, presentada por un solo Ministro, que no fue sometida al análisis y decisión en el Pleno, y cuyos razonamientos sólo fueron aprobados por el Ministro que la elaboró. Esta forma de juzgar un asunto de tanta envergadura no avala la confianza que todos los jueces, y especialmente los de la Suprema Corte de Justicia, deben merecer a los mexicanos.

No obstante, los Ministros –en su mayoría e individualmente considerados–, reconocieron el derecho a la vida del concebido. Dicho en otras palabras, no confirmaron el aborto como un derecho constitucional. Su decisión sólo afecta al Distrito Federal y no al resto de los estados de la república.

Es decir, que bajo el sistema federal del gobierno mexicano, el aborto sigue siendo un delito penal en los estados que tienen leyes de protección para los no nacidos.

Otra idea fundamental es que el resto de los Ministros, al disentir notablemente del “engrose” presentado por el Ministro Cossío, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para que quedara asentada como Jurisprudencia Obligatoria.

Entre las graves contradicciones en que incurre el Ministro Cossío podemos señalar las siguientes:

1. No reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental de todo ser humano.

2. Se discrimina al varón porque la ley permite que las mujeres aborten sin tomar en consideración la voluntad del padre.

3. Afirma que el legislador “democrático” tiene la facultad de privar de la vida al concebido porque no se determina explícitamente en la Constitución Mexicana la prohibición del aborto. Se le puede replicar argumentándole que tampoco el infanticidio, ni el robo, ni el fraude están expresamente penalizados en la Constitución y, sin embargo, son delitos.

4. En ningún momento reconoce los Tratados Internacionales que México ha firmado en defensa de los no natos desde el momento de su fecundación.

5. Le concede prioridad al “derecho de la mujer sobre su propio cuerpo”, como si fuese un apéndice de ella, y queda totalmente a su libre arbitrio prescindir del concebido cuando le plazca o según las circunstancias personales.

6. Afirma que no hay un derecho a la vida que sea superior a los demás derechos constitucionales. No toma en cuenta que está implícito este derecho en la Constitución Mexicana.

7. Tampoco, considera el artículo 14 de la Carta Magna, que hasta 2005 decía expresamente: “Nadie puede ser privado de la vida”.

8. No valora, ni siquiera menciona, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia que afirma que la Constitución Mexicana protege la vida humana desde el momento de la concepción (tesis 14/2002), ni tampoco la que dice que la Constitución “protege el derecho a la vida de todos los individuos, como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni el disfrute de los demás derechos” (tesis 12/2002).

9. Sostiene que, al no haber un mandato expreso, el legislador es “libre” para determinar el tiempo en que se inicia la protección del derecho a la vida. Es decir, el Ministro Cossío hace caso omiso de las evidencias que aporta la Genética Moderna, en el sentido de que existe vida humana desde que el óvulo es fertilizado y, a partir de ese momento, se inicia un proceso lineal e ininterrumpido que culmina con el nacimiento del ser humano. Por otra parte, se le puede refutar a este Ministro que no hace falta un “mandato constitucional” que ordene penalizar el aborto para que el legislador tenga la obligación de penalizarlo, basta con que exista el reconocimiento en la Constitución o en los Tratados Internacionales, sobre que nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida, para que el legislador entienda que debe impedir que se cometan actos en contra de esa prohibición.

10. Justifica su decisión a favor del aborto argumentando que es acorde con una tendencia legislativa internacional. Habría que señalarle al Ministro Cossío que el encargo recibido de la Suprema Corte de Justicia fue que se avocara al punto concreto sobre si las leyes aprobadas son conformes o no con la Constitución Mexicana.

11. También afirma que la no penalización del aborto “tiene como contrapartida la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida”. Con este mismo razonamiento se podría afirmar que la no penalización de la corrupción administrativa tiene como contrapartida una mayor “libertad” de los empleados y funcionarios públicos para decidir acerca de su forma de trabajar, su acceso a un nivel de vida más decoroso, y preservar su salud física y mental.

12. El Ministro Cossío no analiza a fondo la cuestión principal: si estas leyes aprobadas por la Asamblea del Distrito Federal son acordes con el espíritu de la Constitución Mexicana.

13. Contiene la grave incoherencia de ir contra el artículo Primero Constitucional, que prohíbe toda discriminación que prive a un individuo de sus derechos fundamentales, mayormente si se trata de un derecho esencial como es el derecho a la vida. A esto habría que añadir que se trata de un ser humano sin capacidad para defenderse y reclamar sus derechos, y es el Estado quien los debe salvaguardar. Por lo tanto, esta decisión del Ministro Cossío está violando el principio de igualdad jurídica de que goza todo ciudadano mexicano.

14. Tampoco toma en cuenta el artículo 123 Constitucional que se refiere expresamente a la protección de “la vida y la salud de los trabajadores y del producto de la concepción”. Este Ministro sostiene que el sentido de este artículo sólo se refiere a medidas relativas al “cuidado de las mujeres y en estado de embarazo y parto”, como si el “producto de la concepción” fuera simplemente un “estado accidental” de la mujer.

Finalmente, podemos concluir que las tesis de jurisprudencia que en 2002 aprobó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se afirma que la Constitución Mexicana reconoce y protege el derecho a la vida de todo individuo, y que lo protege desde el momento de la concepción, siguen vigentes y son obligatorias para todos los tribunales de México.

Como una respuesta a la ley aprobada a favor del aborto en la Ciudad de México, algunos estados de la república han promulgado disposiciones constitucionales que protegen la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural del ser humano.
 
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